Policiales

InexplicableCorrupción: el “Topo” Ramos fue sobreseído por la justicia

Una Corte “ad hoc” consideró que se extinguió la acción penal por el paso de más de 20 años sin que haya sentencia.

En un fallo dividido, una Corte “ad hoc” (al solo efecto de este caso) sobreseyó al ex intendente de Rosario de Lerma, Sergio “Topo” Ramos, en la causa en la que afrontaba múltiples imputaciones vinculadas a corrupción en la administración de fondos públicos.

Cuatro de los jueces, Marcelo Rubio, Norma Beatriz Vera, José Luis Riera y Rubén Arias Nallar votaron por el sobresimiento mientras que los otros tres, Pablo David Arancibia, Paola Alejandra Marocco y Virginia Haydee Solorzano, consideraron que la acción no estaba prescripta.

La historia de la causa

En diciembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la defensa de Ramos contra las sentencias de primera y segunda instancia -que habían declarado que no había prescripto la acción- y ordenó la devolución de los autos a fin de que se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de la Corte.

La causa recién se radicó en la ex Cámara Primera en lo Criminal en 2011 y, a la fecha, no se celebró la audiencia de debate, sin que aparezcan razones que justifiquen la tardanza, más aún cuando la mayoría de las causas versan sobre hechos con fecha de comisión indeterminada y dieron inicio entre 1997 y 1999, consideraron los jueces.

Ramos se encuentra sindicado como autor de presuntos delitos desde hace casi 20 años, en una causa que insumió hasta el momento 34 cuerpos de expediente –excluyendo los incidentes-, sumando más de 7200 fojas, según informó La Gaceta de Salta.

El primer cuerpo del expediente se inicia con actuaciones que datan de principios de 1995 y finales de 1996, actuaciones que se reiniciaron en 1998. Ramos fue indagado en diciembre de 1998 y recién en 1999 se dictó su procesamiento en contra de varios imputados, entre ellos Ramos, quien fue imputado de peculado por equiparación, malversación de caudales públicos y demora injustificada de pago, en concurso real.

En 2001 la Sala I de la entonces Cámara de Acusación dispuso no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a favor de Ramos contra el procesamiento dictado, y modificó la calificación jurídica por la de fraude a la administración pública, malversación de caudales públicos y demora injustificada de pagos en concurso real y luego se lo procesó hasta por el libramiento de cheques a sabiendas que a su presentación no iban a poder ser legalmente pagados. Pero nunca se concretó una elevación a juicio.

Los fundamentos de la Justicia

Los jueces que votaron por la prescripción consideraron que se han demorado tanto las causas que casi totalidad de ellas ha prescripto, resultando sobreseídos todos los imputados, a excepción –parcialmente- de Ramos y por alguno de los delitos inicialmente endilgados.

“Se advierte una vez más la desmesurada magnitud del tiempo transcurrido, casi 20 años de dilatado proceso, atraso o incuria que excedió con creces el plazo adecuado para la investigación y eventual reacción penal, lo que conduce indefectiblemente a sostener que la continuidad en la sustanciación de las actuaciones implicaría una vulneración de la seguridad jurídica”, sostuvo Nallar.

La Corte tiene reiteradamente dicho que los plazos establecidos por el Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal encuentran su límite en el derecho fundamental de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; ello porque el cumplimiento de los plazos procesales es una garantía de juzgamiento

“El fin del Estado al administrar justicia no es el de juzgar a cualquier costo, siendo los derechos y garantías del imputado un límite; la continuidad de las actuaciones implicaría una vulneración de la seguridad jurídica y de preceptos específicos de los tratados internacionales que consagran el derecho a ser juzgado en un plazo razonable”, agregaron los jueces para justificar su voto asegurando que “no se advierten cuestiones probatorias, incidentales o de otra índole procesal que presenten magnitud suficiente como para fundar la demora”.

La opinión de los que votaron en contra

Con el voto del juez Arancibia como referencia, los magistrados que no compartieron el criterio mayoritario consideraron que correspondía instar expresamente a los jueces de las instancias inferiores para que den satisfacción al postulado de pronta justicia.

Para ello se basaron en otra expresión de la Corte que sostenía que  era “necesario en el caso hacer uso de los poderes destinados a salvaguardar el correcto y eficaz ejercicio de la función jurisdiccional por parte de los magistrados intervinientes(…) ello es así porque no pueden dejar de advertir los reiterados avances y retrocesos del procedimiento desarrollado ante los tribunales locales, frustratorios de la finalidad última del proceso penal, que consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible”.

 

Agregue un Comentario

Click aquí para agregar un comentario

CADENA 365 EN TU CELULAR

Descarga nuestra app para Android

Encuestas

¿Que expectativas te generan las medidas propuestas por Javier Milei?

Resultados

Cargando ... Cargando ...

Fotonoticias

En la PunaFuror por un pueblito salteño de 250 habitantes ubicado a 4100 de altura
Ver anteriores