Judiciales

Corte de Justicia de Salta Confirman la absolución de cuatro policías por el caso de Gabriel Mura Ortiz

La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación.

La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que había desestimado el recurso de casación contra la sentencia dictada por los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio absolviendo a cuatro policías que estaban imputados por el delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función en perjuicio de Gabriel Mura Ortiz.

El recurso fue presentado por el Ministerio Público Fiscal señalando la existencia de arbitrariedad porque se prescindió de considerar prueba decisiva. La defensa en tanto solicitaba que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 540 inciso a) y 555 del Código Procesal Penal que confieren legitimación al Ministerio Público Fiscal para interponer recurso extraordinario local contra las sentencias absolutorias dictadas por el Tribunal de Impugnación

Claudio David Burgos y César Carmelo Figueroa fueron absueltos en el juicio de forma lisa y llana del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por pertenecer a la fuerza policial por el que llegaron requeridos a juicio. 

Fernando Martín Cruz, por su parte, resultó absuelto por el beneficio de la duda del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por pertenecer a la fuerza policial y Carlos Alberto Arias fue absuelto en forma lisa y llana del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por pertenecer a la fuerza policial por el que llegó requerido a juicio.

“En materia penal, para condenar, los hechos en que se funda la sentencia deben tener como correlato indispensable la evidencia probatoria que la avale -cuya recolección está a cargo y es responsabilidad exclusiva del fiscal”, señalaron los jueces de la Corte de Justicia y recordaron que “está vedado remitirse simplemente a los términos del requerimiento formulado por el fiscal para dar sustento a una condena, debiendo en todo caso arribar a valoraciones y a conclusiones propias acerca de la hipótesis referida en la acusación”.

“Al no haberse arribado a un grado de certeza objetiva sobre la culpabilidad de los acusados en virtud de que los elementos de convicción producidos en la audiencia no resultan suficientes, una sentencia condenatoria importaría vulnerar el principio “in dubio pro reo”, regla universal de linaje constitucional, dirigida al juez, y mandato de inexorable aplicación como garantía para el imputado”, dijeron.

La condena exige “un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable. Esa certeza importa la exclusión de todo elemento negativo por considerar que no merecen, racionalmente, ser tenidos en cuenta”, precisaron.

“Al confirmarse la absolución por el beneficio de la duda del supuesto autor del disparo mortal y no habiéndose acreditado el alegado pacto entre los acusados ni su contribución esencial para lograr la muerte de Gabriel Mura Ortiz, quedan desvirtuados los elementos que configuran el tipo penal atribuido”, agregaron los jueces de la Corte de Justicia.

“Considerando que la sentencia recurrida satisface las exigencias de todo fallo válido producido dentro del marco de la legalidad del procedimiento y razonabilidad de sus fundamentos, lo que excluye la vulneración de principios constitucionales o la causal de arbitrariedad que pudiera descalificarlo, se impone el rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido por la fiscalía y, en su mérito, la confirmación de la sentencia de la Sala IV del Tribunal de Impugnación”, concluyeron los jueces de la Corte de Justicia.

En relación con el planteo de la defensa sobre la legitimación del Ministerio Público Fiscal para recurrir las sentencias absolutorias y atendiendo a lo resuelto, consideraron inoficioso pronunciarse al respecto.

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