Judiciales

Por daño moral y punitivosCondenan a una constructora devolverf el dinero por no construir una casa

La Justicia condenó a una constructora y fijó montos por daño moral y punitivos.

La Justicia salteña condenó a la empresa IKBA a devolver el dinero a un particular por una vivienda que no construyó en la urbanización Cielos del Valle y le impuso un pago por el daño moral y punitivos.

El fallo de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró rescindido el contrato. Condenó, además, a la constructora a restituir el precio abonado, unos 327.770 pesos, más intereses a la tasa activa del Banco Nación para préstamos personales y abonar la suma de 30 mil pesos en concepto de daño moral más intereses.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque además hicieron lugar parcialmente a la demanda admitiendo el reclamo por daño punitivo fijando la suma de 70 mil pesos el monto que deberá pagar la empresa, con intereses.

El contrato entre las partes fue firmado el 20 de marzo de 2014. Se acordó allí que la empresa construiría una vivienda en la urbanización Cielos del Valle, cosa que no ocurrió.

En el análisis, los jueces recordaron que la relación contractual establecida era la de venta de cosa futura conmutativa o esperada. La cosa futura es aquella que no existe al momento de contratar pero hay un grado asequible de probabilidad de que llegue a existir. «En el caso, no surge del instrumento contractual ni de las características del vínculo que el comprador haya asumido los riesgos de que la cosa no llegue a existir», plantearon.

Los plazos

En el contrato se fijó como plazo para la entrega de la posesión del inmueble mayo de 2016, con posibilidad de una prórroga a favor del vendedor de diez meses más.

Los jueces, al rechazar la apelación de la empresa, señalaron «lo poco serio y hasta agraviante para los compradores que puede resultar el hecho de manifestar (luego de dos años de vencido el plazo acordado) que continúa «con sus empeños en que la cosa inmueble vendida llegue a existir», como si los actores hubiesen comprado y pagado un precio en dinero para que la demandada «haga esfuerzos», «trate» de realizar el desarrollo inmobiliario «ofrecido en los folletos explicativos y de construir la vivienda en el lote designado».

En el trámite la empresa no produjo «ninguna prueba tendiente a justificar que la demora en ejecutar las obligaciones a su cargo se deba concretamente a una causa que pudiera configurar una imposibilidad de cumplimiento objetiva, absoluta y no imputable, ocasionada por caso fortuito.»

En cuanto a la aplicación del daño punitivo solicitada por los contratantes, los jueces consideraron «que asiste razón a los apelantes en cuanto se presenta un ilícito particularmente reprochable, que amerita la imposición de la multa prevista».

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