Política

El Tribunal Oral Federal N°1 Caso Río Turbio: Ordenaron la libertad de Julio De Vido

Julio De Vido

El Tribunal Oral Federal (TOF) N°1 ordenó la excarcelación del exministro de Planificación, Julio De Vido, en la única causa por la que estaba detenido. Cumplía prisión domiciliaria por una presunta estafa vinculada con fondos destinados a Yacimientos Carboníferos de Río Turbio.

A partir de ahora, De Vido podrá salir de su casa sin ningún dispositivo de control electrónico.

Desde finales del año pasado, De Vido está en su casa de Zárate, con prisión domiciliaria por este expediente. El fiscal federal Miguel Osorio dictaminó esta mañana a favor de la libertad al considerar que no había elementos para sostener que De Vido fuera a obstaculizar la investigación. Este mediodía los jueces del TOF 1 Adrián Grunberg, José Antonio Basílico y Ricardo Michilini ordenaron el fin de su prisión preventiva.

En el fallo,los jueces establecieron que De Vido deberá presentarse en los tribunales federales una vez por mes. Y le mantuvieron la prohibición para salir del país, según publicó La Nación.

Todo se resolvió en cuestión de horas. Este mediodía, los abogados de De Vido, Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, presentaron ante el TOF 1 el pedido de excarcelación. Plantearon que la regla del proceso es la libertad, junto a la ausencia de riesgo procesal, y señalaron, además, que además se aproxima la fecha de vencimiento de la prórroga de la medida, ya que la prisión preventiva se había extendido por seis meses a finales de octubre del año pasado.

«Todos los consortes de causa que otrora fueran privados de su libertad con fines pretendidamente cautelares han sido excarcelados; incluso aquellos cuya situación procesal resulta ser idéntica a la del Sr. Julio De Vido y respecto de los que anterior y erróneamente se han predicado y atribuido idénticos riesgos procesales al momento de disponerse su detención», sostuvieron los abogados. El fiscal Osorio dictaminó a favor del planteo y apenas después del mediodía los jueces firmaron el fallo.

En su voto, Grunberg expresó: «No existen elementos objetivos que evidencien concretas posibilidades de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte del nombrado».

En un sentido similar, Michilini planteó: «Los peligros procesales establecidos por el artículo 319 del ordenamiento de forma, esto es, riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, no se verifican en el caso bajo estudio». Y consideró también el estado de salud de De Vido, que padece de diabetes, como un factor importante. Basílico coincidió con lo que expresó Michilini.

De Vido ya había sido excarcelado por la causa de los cuadernos de las coimas -a cargo del TOF 7- a mediados de diciembre del año pasado, cuando un fallo de la Cámara de Casación indicó a los jueces del tribunal a cargo de ese expediente que no existían riesgos procesales que justificaran su detención y anularon un fallo en el que le rechazaban la excarcelación.

En noviembre del año pasado, el Congreso fijó pautas previas al dictado de las prisiones preventivas, mediante la aplicación de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal. Esta medida disparó decenas de planteos de parte de abogados que tenían a sus clientes detenidos bajo esta modalidad. Y por los nuevos parámetros fijados por el Congreso, la Cámara de Casación Penal ordenó a las instancias anteriores que se pronunciaran nuevamente sobre los pedidos de excarcelación que ya habían rechazado antes.

Durante los primeros meses del gobierno de Alberto Fernández, el peronismo y el kirchnerismo duro se sumergieron en una interna alrededor de si hay o no hay presos políticos en la Argentina. Después de que el jefe de Gabinete Santiago Cafiero dijera en un reportaje que no hay presos políticos si no detenciones arbitrarias, De Vido estalló en críticas y la tensión creció.

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