Política

Este miércolesBettina Romero vetó la prórroga otorgada por el Concejo Deliberante a puesteros del Parque San Martín

Se trata de la Ordenanza 11.125 sancionada por el legislativo municipal el día 16 de noviembre de 2022. El Decreto vetando la norma lleva la firma de la Intendenta y del Secretario Legal y Técnico, Daniel Nallar.

La Ordenanza del Concejo Deliberante otorga, hasta el 31 de diciembre del año 2023, la concesión del espacio público del pasaje Granaderos de la Patria, entre avenida San Martín y pasaje Coronel Feliciano Antonio Chiclana, en su trocha oeste, en la platabanda y en la vereda oeste que colinda con la misma, hasta la pérgola allí existente, a los vendedores de los locales comerciales actualmente emplazados allí.

Frente a esto, Bettina Romero rechazó la Ordenanza a través del Decreto 0408, fechado este miércoles 14 de diciembre, en duros términos, lo que seguramente hará escalar la tensión que viene provocando este tema entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante capitalino.

El Decreto de la Intendenta cuestiona las facultades del Concejo Deliberante para otorgar concesiones y le limita sus atribuciones: “la competencia propia del mencionado órgano deliberante es la de dictar ordenanzas que reglamenten la forma en la que se realiza la concesión de los espacios públicos, no otorgar las mismas, lo cual es competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal” se afirma en el texto.

En otro párrafo, Bettina Romero afirma que la Ordenanza del legislativo municipal otorga la prórroga a “los vendedores de los locales comerciales actualmente emplazados allí”. Ello obedece a que en ese lugar se encuentran actualmente tanto vendedores que tenían una concesión otorgada con anterioridad como personas que carecían de autorización para estar en dicho lugar, quienes han de considerarse ocupantes ilegales de dicho espacio”.  Y continua en este sentido con “QUE conforme lo expresado la sanción podría estar legitimando, tal vez desconociéndolo los señores concejales, ocupaciones ilegales del espacio público lo cual amerita en primer lugar un examen legal sobre tales personas y recién, en una segunda instancia, analizar el modo en el que correspondería actuar respecto de tales situaciones”.

También en el Decreto el Ejecutivo Municipal carga sobre la división de poderes y sostiene que “el Concejo Deliberante emitió una Ordenanza Sanción cuyas disposiciones se arrogan competencias propias del Poder Ejecutivo, lo cual además acarrea consecuencias sumamente disvaliosas puesto que, incurre en una vulneración del principio de la división de poderes, el cual resulta un principio cardinal del sistema republicano de gobierno, consagrado constitucionalmente.”

Este es el texto completo del Decreto de veto dictado por Bettina Romero:

SALTA, 14 DIC 2022

DECRETO N°_______0408______

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

REFERENCIA: Expediente Cº N° 135-3969/22.

VISTO la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, el día 16 de Noviembre de 2022, bajo el Nº 11.125, y; CONSIDERANDO:

QUE la mencionada sanción en su artículo 1º pretende otorgar, hasta el 31 de diciembre del año 2023, la concesión del espacio público del pasaje Granaderos de la Patria, entre avenida San Martín y pasaje Coronel Feliciano Antonio Chiclana, en su trocha oeste, en la platabanda y en la vereda oeste que colinda con la misma, hasta la pérgola allí existente, a los vendedores de los locales comerciales actualmente emplazados allí.

QUE corresponde advertir en primer término que la sanción presenta una inconsistencia e imprecisión insalvable cuando en su articulo 1º refiere que la concesión se otorga a “los vendedores de los locales comerciales actualmente emplazados allí”. Ello obedece a que en ese lugar se encuentran actualmente tanto vendedores que tenían una concesión otorgada con anterioridad como personas que carecían de autorización para estar en dicho lugar, quienes han de considerarse ocupantes ilegales de dicho espacio.

QUE conforme lo expresado la sanción podría estar legitimando, tal vez desconociéndolo los señores concejales, ocupaciones ilegales del espacio público lo cual amerita en primer lugar un examen legal sobre tales personas y recién, en una segunda instancia, analizar el modo en el que correspondería actuar respecto de tales situaciones.

QUE el Concejo Deliberante funda tal otorgamiento en lo normado en la Carta Municipal, Ley Nº 6.534 en su artículo 22 inciso s) que contempla entre sus deberes y atribuciones “Dictar ordenanzas que reglamenten las formas en que el Departamento Ejecutivo realizará la concesión de espacios públicos, otorgará derechos de piso y autorizaciones de vendedores ambulantes.”

QUE conforme se desprende del texto expreso de la norma, la competencia propia del mencionado órgano deliberante es la de dictar ordenanzas que reglamenten la forma en la que se realiza la concesión de los espacios públicos, no otorgar las mismas, lo cual es competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal.

QUE atento lo expresado en el considerando anterior, el Concejo Deliberante emitió una Ordenanza Sanción cuyas disposiciones se arrogan competencias propias del Poder Ejecutivo, lo cual además acarrea consecuencias sumamente disvaliosas puesto que, incurre en una vulneración del principio de la división de poderes, el cual resulta un principio cardinal del sistema republicano de gobierno, consagrado constitucionalmente (sostiene Raul D. Calvente: “La Constitución que nos rige adoptó en 1853 el sistema de una separación concreta no ya de poderes, sino, en particular, de funciones entre organismos diferenciados, los cuales no pueden invadir la esfera de acción de los otros.” (Derecho y Administración Municipal, de Raúl D. Calvente, Ed. CATHEDRA JURIDICA).)

QUE atendiendo a la doctrina que fundamenta los orígenes de nuestro derecho constitucional, afirmaba Montesquieu que“combinar las fuerzas, ordenarlas, templarlas, ponerlas en acción; darle, por así decirlo, un contrapeso, un lastre que las equilibre para ponerlas en estado de resistir unas a otras”, es esta la única manera de mantener un gobierno moderado, porque “Para que no se pueda abusar del poder, es necesario que por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.” (Montesquieu, 1748: 204).

QUE si bien cada uno de los tres poderes tiene atribuciones exclusivas,su desempeño debe ser siempre armónico y coordinado, a fin de no solo asistirse y complementarse, sino también de controlarse entre sí, a los efectos de mantener el equilibrio del sistema constitucional.

QUE asimismo, la extralimitación por parte del órgano deliberante, que con esta sanción se arroga la facultad de otorgar concesiones de manera indefinida materialmente, y sin tener presente potenciales situaciones de ilegalidad y usurpación de espacios públicos, implica además una transgresión al principio de competencia.

QUE“estos principios resultan claves para la vigencia del Estado de Derecho, no sólo desde el punto de vista de su dogmática ideológica – separación de poderes, sistema representativo democrático, etc. – sino también desde la perspectiva de la seguridad jurídica.” (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, Rodolfo Carlos Barra, pág. 294).

 

QUE prosiguiendo con el desarrollo del precedente orden de ideas, en el ordenamiento legislativo municipal existe normativa vigente, emitida por el Concejo Deliberante que regula las concesiones de espacios públicos, siendo ellas la Ordenanza Nº 9.559/00 y sus modificatorias Ordenanzas Nºs 10.081/00, 11.969/03 y 12.319/04.

QUE la Ordenanza Sanción bajo tratamiento, desconoce y transgrede justamente las ordenanzas referidas en el considerando anterior, adquiriendo por ello un tinte de ilegitimidad que supera lo meramente constitucional y que afecta concretamente su contenido.

 

QUE atendiendo lo expresado en los casos Rivademar (Fallos: 312:326) y Promenade (Fallos: 312:1394), donde se ha reconocido expresamente la sustancia legislativa de las ordenanzas, “asumir la existencia de sustancia legislativa en una ordenanza y el peso que ello tiene como fuente del derecho, nos lleva a profundizar el tema de las competencias materiales, ya que ninguna fuente puede contravenir el sistema jurídico invadiendo espacios ajenos y, por otro lado, resultará necesaria una cuota de prudencia y sobre todo de conocimiento cabal del juego de competencias (…)” (Derecho y Administración Municipal, de Raúl D. Calvente, Ed. CATHEDRA JURIDICA, pág 241).

QUE sin perjuicio de lo expuesto y a mayor abundamiento y claridad, la Ordenanza Sanción Nº 11.125 incurre en uno de los vicios más graves y manifiestos al momento de otorgar usos particularizados y diferenciados del espacio público, como lo es el no especificar quienes son los beneficiarios de tal privilegio (concesión de uso diferenciado de espacios públicos).

 

QUE tal como se manifestara en el considerando anterior, la erróneamente ejercida competencia de otorgar en concesión un espacio público, no ha determinado concesionarios, pretendiendo salvar dicha omisión con lo dispuesto en el artículo 6º. Es decir, se trata de concesiones otorgadas a personas no identificadas, perdiendo el título jurídico uno de los elementos necesarios para su existencia, como lo es la nominalidad.

QUE sintetizando parcialmente lo expresado hasta aquí, corresponde advertir que el otorgamiento de concesiones para el uso diferenciado de espacios públicos debe instrumentarse mediante acto administrativo emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal(conforme lo establecido en el artículo 22 inc s) de la Carta Municipal), y en segundo lugar las concesiones siempre deben realizarse a sujetos individualizados, no pudiendo jamás otorgarse mediante ordenanza y a sujetos desconocidos o indiscriminados como pretende la sanción.

 QUE así lo precisa Carlos F. Balbín al afirmar que “la concesión de uso de los bienes del dominio público es un título que otorga el ejecutivo a favor de un particular y cuyo objeto es un derecho de uso y goce exclusivo sobre ese bien.” (Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Ed. LA LEY, PÁG. 1069)

QUE a propósito, corresponde agregar que los vendedores de los locales comerciales actualmente emplazados en el espacio público, nunca solicitaron formalmente lo que el Concejo Deliberante pretende otorgarles, al menos no ante el órgano competente constitucionalmente para el otorgamiento de las concesiones como lo es el Departamento Ejecutivo Municipal. Sin dudas, semejante atribución de exclusividad de uso diferenciado de espacios públicos debe iniciarse a partir de las solicitudes de los interesados.

QUE luego la Ordenanza Sanción, en su artículo 2º y en el artículo 4º inc d) se refiere a contratos de concesión, y sin embargo en el art 1º decide otorgarespacios públicos en concesión (sin contrato alguno), advirtiéndose así una contradicción insalvable en la modalidad que pretende aprobarse.

 

 QUE no corresponde equiparar la concesión por acto administrativo al contrato de concesión de uso de bienes de dominio público.

QUE“(…) la concesión de uso de dominio público brinda a quien la obtiene un derecho perfecto que se incorpora de manera plena a su patrimonio. Ello no equivale a decir que no pueda ser dejado ulteriormente sin efecto si el interés público lo reclama, pero tal extinción deberá tener lugar en los términos del régimen aplicable a la revocación de todo acto administrativo: esto es, deberá mediar la consiguiente indemnización por parte de la administración de los daños que irrogue la supresión del derecho conferido.” (La concesión de uso de bienes del dominio público, por Ignacio M. dela Riva, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 2010 – III).

QUE por otra parte “La generalidad de los autores argentinos (…) se inclina por considerar que la misma (la concesión) constituye un negocio jurídico de naturaleza contractual. Valoran al efecto, la necesaria presencia de ambas voluntades – la pública y la privada – para su perfeccionamiento, y el nacimiento de derechos y obligaciones recíprocos que de ella deriva. (..) La tesis contractualista ha sido acogida por el derecho positivo nacional, donde el régimen general de contrataciones de la administración pública expresamente incluye a las concesiones de uso de bienes del dominio público como uno de los contratos comprendidos bajo su ámbito de aplicación.”(La concesión de uso de bienes del dominio público, por Ignacio M. de la Riva, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 2010 – III).

QUE finalmente, respecto a lo establecido en el artículo 7º de la sanción (donde se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal confeccionar un plan que contemple el reordenamiento del espacio público, la reubicación de los comercios y el destino que se pretende, a futuro, del espacio público referido en el artículo 1º), cabe reiterar lo afirmado en considerandos anteriores, en el sentido que las competencias del Concejo Deliberante, en esta materia, se limitan a la regulación del modo de otorgar las concesiones de espacios públicos, siendo la ejecución y el plan en base al cual se han de realizar las mismas, competencia del Departamento Ejecutivo Municipal. QUE el Departamento Ejecutivo Municipal tiene el deber constitucional de revisar, y en su caso, vetar, aquellas normativas que pongan en riesgo o anulen la vigencia de la Carta Orgánica, así como también aquellas que establezcan privilegios en el uso de bienes y recursos públicos sin fundamento alguno, y las que fueren a provocar la “legitimación” de situaciones irregulares e ilícitas, que merecen al menos una atención especial por parte del mismo.

 QUE por todo lo expuesto, y sin desmerecer la intención del Honorable Concejo Deliberante, cual es el correcto otorgamiento y administración del espacio público del pasaje Granaderos de la Patria, corresponde vetar la Sanción Nº 11.125.

 QUE obra en las presentes actuaciones el correspondiente dictamen legal de la Secretaría Legal y Técnica.

QUE en mérito a lo expuesto procede, con encuadre a lo dispuesto en los artículos 35 Inciso b) y 38 de la Carta Municipal Ley Nº 6.534 disponer el veto de la Ordenanza sancionada.

QUE a tal fin procede la emisión del instrumento legal pertinente.

 POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias

LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°. VETAR la Ordenanza Sancionada por el Concejo Deliberante bajo el Nº 11.125 en fecha 16 de Noviembre de 2022. ARTÍCULO 2°. REMITIR el expediente de la referencia con copia legalizada del presente Decreto al Concejo Deliberante, conforme lo estatuye el artículo 38º de la Carta Municipal.

ARTÍCULO 3°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico. A

ARTÍCULO 4°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar. ROMERO – NALLAR

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