Policiales

JusticiaAnulan un fallo que benefició a un acusado de abuso sexual

La víctima del ultraje es un nena de 6 años que padece retraso madurativo. El caso volvió a la cámara de origen para que se haga una reevaluación de los pruebas.

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano y Ramón Medina, declararon la nulidad de un fallo que benefició a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de una nena de 6 años que padece retraso madurativo. Se trata de un controvertido caso ocurrido en el departamento General Gemes y que habría ocurrido en circunstancias en que el acusado tenía a su cargo la guardia de la niña por ausencia de los padres, según publicó El Tribuno.

De la investigación surgió que la pequeña fue ultrajada por al menos dos personas, entre ellas su padre biológico, quien está detenido en una causa que se tramita por separado en otro tribunal. En esta primera etapa se ventiló el juicio en contra del hombre que estaba al cuidado de la nena, identificado con las iniciales F. J. L.

Durante el desarrollo de las audiencias de debate que presidió la jueza la Sala II del Tribunal de Juicio, María Victoria Montoya Quiroga, se acreditó que la menor fue víctima de algún acometimiento sexual y que esto le produjo un grave daño a su psiquis. Los estudios médicos determinaron que la niña estaba afectada por enfermedades de transmisión sexual, como herpes tipo II, gonorrea y sífilis como consecuencia de los abusos que sufrió.

Sin embargo, cuando se practicó el análisis al acusado, se comprobó que solo era portador del herpes, pero no de las otras infecciones sexuales.

La jueza concluyó en que «resulta objetivamente imposible» que el hombre hubiese abusado sexualmente de la niña sin contagiar o ser contagiado de las otras enfermedades. Montoya Quiroga reforzó su argumento en el hecho de que la madre de la nena y una psicóloga señalaron que otras personas pudieron haber cometido el hecho.

Según consta en la causa, la niña padece un «trastorno del desarrollo intelectual y retraso madurativo» y tenía 6 años al momento de iniciarse el proceso contra el acusado. A juicio de la magistrada, el hecho de que el imputado no haya sido infectado por sífilis ni gonorrea y que solo haya estado afectado por el virus del herpes no podría ser considerado autor responsable de los ultrajes a la menor. Por esta situación la camarista dictó la absolución de F. J. L. por el beneficio de la duda.

Apelación

El fallo de la jueza Montoya Quiroga fue apelado por la fiscal de Graves Atentados contra la Integridad Sexual, Luján Sodero, quien imputó a F. J. L. del delito de «abuso sexual gravemente ultrajante». Al analizar el caso, los camaristas del Tribunal de Impugnación calificaron de «incorrecta» la valorización incorporada al proceso por parte de Montoya Quiroga. En tal sentido, le achacan «haber ponderado de modo fragmentado» la declaración de la víctima y otros elementos que daría cuenta la intervención del acusado en el hecho.

Frente a la expuesto, el tribunal de alzada considera que debe ahondarse en el análisis de los dichos por la nena en cámara Gesell, en consonancia con las intervenciones psicológicas, destacando previamente «una serie de cuestiones relevantes para una correcta solución del caso».

Luego de efectuar una serie consideraciones, el Tribunal de Impugnación resolvió anular la absolución y que la causa retorne a la cámara de origen para que tome las medidas que correspondan.

Disponen que se haga juicio único

En la resolución del Tribunal de Impugnación dispone que se verifique la conexión que existiría entre los dos objetos procesales relacionados con los abusos sexuales que sufrió la menor. 

Ocurre que el proceso que se le sigue al padre de la nena por abuso sexual agravado por el vínculo se tramita en el Tribunal de Juicio Sala 3 y del hombre que fue beneficiado por la duda está a cargo de la Sala 2.

Por esta situación los jueces de Impugnación ordenaron que se disponga la acumulación de ambas causas para que se realice un juicio único “a los fines de adquirir un conocimiento cualitativamente superior de los hechos, evitar decisiones encontradas y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos judiciales, amén que ello corresponde al imperativo procesal establecido en el Código Procesal Penal”.

En la parte resolutiva señala que se hace lugar a la apelación presentada por la fiscal y que bajen los autos al tribunal de origen para se realice un nuevo juicio.

 

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