Economía y Negocios

Movilidad«Año puente». Cuánto se pierde con el cambio de fórmula jubilatoria

El proyecto de ley de movilidad jubilatoria que se aprobó en el Congreso prevé que la primera recomposición de los haberes basada en la nueva fórmula se otorgue en marzo próximo y que el porcentaje se vincule a lo ocurrido con los salarios y la recaudación de los recursos tributarios destinados a la seguridad social en este último trimestre de 2020.

Más allá de varios cuestionamientos que se le hacen a la iniciativa, un punto observado por legisladores de la oposición y por varios previsionalistas es de qué manera se transita de una fórmula a otra.

La anterior modalidad de actualización de los haberes, la establecida en la ley 27.426 aprobada en medio de fuertes protestas en diciembre de 2017, no fue tomada en cuenta durante todo este año. La suspensión de su aplicación fue establecida, a propuesta del Poder Ejecutivo, por 180 días según la ley 27.541, de diciembre de 2019. Y luego, la medida fue prorrogada hasta fin de año por un decreto de necesidad y urgencia.

Todo el año 2020, entonces, es de alguna manera el puente entre una fórmula y otra. ¿Qué pasó en este período? La suba acumulada de los haberes hubiera sido, en caso de haber seguido vigente la modalidad aprobada durante el macrismo, de 42% para todas las jubilaciones y pensiones. En la práctica, el aumento acumulado entre lo otorgado en marzo, junio, septiembre y diciembre, es de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos. Esos porcentajes son el resultado de los decretos presidenciales que dispusieron recomposiciones de manera discrecional.

En cuanto al poder adquisitivo, si se considera una inflación de 36% para todo este año (hasta noviembre, el índice de precios subió 30,9% y, según las proyecciones referidas a diciembre, es muy posible que se llegue a esa cifra), puede concluirse que los ingresos de los jubilados hubieran tenido en términos reales una recuperación de 4,4% si se hubiera aplicado la fórmula suspendida, luego de las pérdidas de 13% en 2018 y de casi 2% en 2019.

Con los decretos, en cambio, todos los que perciben un ingreso mensual superior al mínimo pierden nuevamente frente a la variación de precios, hasta alrededor de 9% en el caso del haber mensual máximo que otorga el sistema de la Anses (actualmente, de $128.089). Para quienes perciben el haber mínimo, la variación anual quedaría empatada con la evolución de los precios si este mes la inflación fuera del 3,5%; si fuera superior, volverían a tener una caída de poder adquisitivo.

Ese ajuste significó, desde el punto de vista fiscal, algo más de $98.000 millones que dejaron de ir al bolsillo de los jubilados, según cálculos hechos por el Ieral de Fundación Mediterránea.

Para un jubilado que en febrero de este año tenía un haber de $50.000, por ejemplo, la suspensión de la fórmula significó en todo el año cobrar $81.904,2 menos, con una pérdida de 9,8% del monto total. Desde este mes, en ese caso se cobra un ingreso de $63.065,7, mientras que con la actualización por ley la cifra hubiera sido de $71.016,9, es decir, un 12,6% superior. La diferencia en pesos del ingreso mensual que regirá entre diciembre y febrero es de $7951,2. En este ejemplo, la suba nominal acumulada para el período anual es de 26,1%.

En un informe emitido recientemente y enviado a los senadores antes de tratarse el tema en el recinto, la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires (AABA), señaló que, para no dejar firmes en el tiempo los efectos de una medida tomada bajo una situación de emergencia declarada, el primer incremento determinado por la nueva fórmula debería aplicarse sobre los haberes que hubieran resultado en el caso de no estar suspendida la fórmula de 2018 y 2019. Si se supone una suba de 6% en marzo, en el ejemplo del párrafo anterior el jubilado pasaría a cobrar $75.278, en lugar de $66.850.

Esa corrección no está en los planes oficiales. El hecho de que las jubilaciones terminen 2020 con montos más bajos que los que hubieran resultado de aplicar la fórmula es, en rigor, parte del ajuste para los próximos años, porque sea cual sea la fórmula, todas las actualizaciones se harán a partir de cifras más reducidas que en el supuesto de no haber existido el «año puente».

El documento emitido por los abogados, que fue redactado por la comisión de Seguridad Social de esa entidad que preside Federico Percovich, advierte que, en caso de aprobarse la ley, se va a generar una elevada litigiosidad.

Al aprobarse la suspensión de la fórmula se había dispuesto también que el Poder Ejecutivo debía otorgar reajustes trimestrales por decretos, que fue lo que ocurrió en la práctica durante 2020. Según la ley 27.426, de 2017, el porcentaje otorgado de manera trimestral se determinaba según lo ocurrido con la inflación y los salarios en un trimestre determinado, con seis meses de rezago. La suba de marzo respondía así al movimiento de las variables entre julio y septiembre; la de junio, a lo ocurrido entre octubre y diciembre previos; la de septiembre tenía que ver con las variaciones de los indicadores de enero a marzo del mismo año, y la de diciembre, con lo sucedido entre abril y junio.

Si se sigue esa lógica, la advertencia es que, más allá de la suspensión de la fórmula este año, con la propuesta del Gobierno se pierde la compensación de un trimestre. ¿Por qué? Porque si se considera que la recomposición de diciembre responde a compensar el segundo trimestre y si, para la suba de marzo se considerará (tal como se prevé) lo ocurrido con la recaudación y los salarios en este último trimestre de 2020, entonces queda sin observar el período de julio a septiembre.

Desde la oposición, el diputado Alejandro Cacace (UCR- San Luis), vicepresidente de la comisión de Previsión y Seguridad Social en la cámara baja, sostiene que eso debería corregirse considerando, solo para el primer aumento, las variaciones de un semestre completo.

El proyecto original del Gobierno contemplaba aumentos semestrales; el cambio por la frecuencia trimestral fue incluido luego de que los senadores kirchneristas se negaron a votar la cláusula que disponía que el aumento de 5% de diciembre sería solo un pago a cuenta de la suba de marzo. La consecuencia de disponer una suba trimestral es que, al referenciarse en un período más corto, lógicamente será más reducido. «Según una presentación que había hecho la Anses en el Congreso, para marzo la fórmula semestral iba a dar 11,7%; si se sigue la misma proyección pero con el cálculo de base trimestral, sería 6,1%», dice Cacace, que considera que es mejor que haya subas trimestrales en lugar de semestrales y que los datos se miren con un rezago menor que con la fórmula anterior.

Para la abogada previsionalista Elsa Rodríguez Romero, es difícil hablar de «un trimestre salteado» en la aplicación de un índice de movilidad, por el hecho de que este año las subas no respondieron a ningún cálculo preestablecido y tampoco a determinados períodos de referencia. Sin embargo, interpreta que en todo caso el período que quedó sin cubrir es todo el segundo semestre de 2019, que ya había transcurrido cuando comenzó a regir la suspensión de la fórmula; ese es el período que debía tomarse en cuenta para la determinación de las subas de marzo y junio de este año.

Hasta ahora se conocieron dos fallos de tribunales del interior referidos a la suspensión de la fórmula. Por un lado, en la causa «Caliva, Roberto Daniel c/ Anses», la Cámara Federal de Salta rechazó en una sentencia emitida en julio la arbitrariedad con la que el Poder Ejecutivo decidió la suba de haberes. Y, por lo tanto, sentenció que debería haber existido un piso para los aumentos de los haberes durante la suspensión de la fórmula legal.

Por su parte, la Cámara Federal de Paraná, en la causa «Cabrera, Roque Agapito c/ Anses sobre reajustes varios», declaró la inconstitucionalidad de los decretos referidos a los reajustes de marzo y junio. La sentencia, de fines de noviembre, aclara que lo dispuesto es para el caso concreto que se analizó en la demanda, correspondiente a un jubilado que obtuvo en el primer semestre una suba muy inferior a la de 23% que hubiera correspondido por la fórmula.

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